Exámenes médicos ocupacionales: quién responde si no se hacen
Qué cambió en 2025 para los exámenes médicos ocupacionales
La Resolución 1843 de 2025 del Ministerio del Trabajo derogó la Resolución 2346 de 2007 y es exigible desde el 7 de noviembre de 2025. Aplica a todos los empleadores y contratantes, sin importar el sector ni el tipo de vinculación. Para las empresas de Bogotá implica actualizar procedimientos y contratos con las IPS de salud ocupacional: todo protocolo interno que aún cite la norma anterior quedó desactualizado y conviene revisarlo antes de abrir un proceso de selección de personal.
Los seis tipos de evaluación médica que debe programar el empleador
El artículo 8 enumera seis evaluaciones obligatorias: pre-ingreso, periódicas, de egreso, post-incapacidad, por retorno laboral y de seguimiento. La de egreso debe practicarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la terminación del contrato; la de retorno, cuando la ausencia superó noventa días por causas no médicas. La periodicidad de las programadas se justifica técnicamente y nunca supera tres años. Toda vinculación que acompaña una firma de headhunters en Bogotá arranca por el examen de pre-ingreso.
¿Quién responde si no se envía al trabajador al examen médico?
Responde el empleador o contratante, siempre. El artículo 5 le asigna asumir el costo total, programar las evaluaciones dentro de la jornada laboral, entregar el perfil del cargo al médico y adaptar las condiciones de trabajo en máximo veinte días hábiles tras las recomendaciones. Ni el aspirante ni el trabajador pueden pagarlas, y tercerizar el reclutamiento no traslada la obligación: la empresa usuaria sigue siendo responsable. Por eso conviene revisarlo con un aliado en selección de personal en Bogotá.
El perfil del cargo: sin ese documento el examen no sirve
El artículo 16 obliga a entregar al médico evaluador un perfil del cargo con funciones, responsabilidades, habilidades, competencias, requisitos físicos, mentales y técnicos, riesgos asociados y medidas preventivas. Sin ese insumo el concepto médico pierde sustento, y la empresa debe conservar evidencia del envío. Es el mismo documento que se construye al levantar un perfil gerencial o de TI, así que un proceso de reclutamiento bien hecho deja resuelta, de paso, una obligación del sistema de gestión.
¿Qué no puede exigirse en un examen de pre-ingreso?
La norma prohíbe exigir pruebas de embarazo, VIH y serología como requisito de acceso o permanencia. Al listar las evaluaciones de pre-ingreso, el empleador debe dejar constancia de que no incluyen prueba de embarazo, y si hay toma de sangre la candidata elige el laboratorio. Ordenarla igual cuesta hasta 2.455 UVT y obliga a contratar a la aspirante. Un proceso de selección confidencial y bien documentado blinda a las empresas bogotanas frente a ese riesgo.
Sanciones, multas en UVT y el riesgo que queda abierto por años
El incumplimiento se sanciona según el artículo 91 del Decreto Ley 1295 de 1994 y el artículo 13 de la Ley 1562 de 2012, con multas que llegan a 500 salarios mínimos. El riesgo mayor no es la multa: sin examen de egreso, una presunta enfermedad laboral puede reclamarse años después sin registro que la contradiga. Tampoco puede guardarse la historia clínica ocupacional en la hoja de vida. Un proceso de selección riguroso desde el primer filtro reduce esa exposición.
Cómo blinda la contratación una firma de selección en Bogotá
Con 30 años de trayectoria en Bogotá, GPS Talent levanta el perfil del cargo, mapea el mercado, valora candidatos y presenta la terna antes de la contratación, cuando el examen de pre-ingreso todavía está a tiempo. Ese orden evita vincular a alguien sin concepto médico y sostiene la garantía de reemplazo de seis a doce meses. Para cargos gerenciales y perfiles TI en Bogotá, vale la pena revisar el proceso completo con especialistas de la zona.